La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y el Defensor del Pueblo inauguraron la primera oficina de Defensoría del Contribuyente en la Plaza Galerías 360, en el Distrito Nacional, en la cual se podrán formular reclamaciones y quejas en contra de actuaciones y/o funcionarios de la entidad recaudadora.
La iniciativa es un plan piloto que será extendida gradualmente como parte de un acuerdo de colaboración firmado ayer por el titular de la DGII, Luis Valdez Veras, y el defensor del pueblo, Pablo Ulloa Castillo.
Valdez Veras resaltó la importancia de la iniciativa y el impacto positivo que tendrá en la garantía de los derechos de los contribuyentes, lo que se traducirá en mejores servicios y mayor cercanía al ciudadano, según comunicado de prensa.
“Queremos que el contribuyente sepa que a partir de hoy, en este Gran Santo Domingo, tienen la oportunidad de quejarse de posible actuación arbitraria de algún colaborador de la administración tributaria", resaltó el director general de la DGII.
Precisó que el contribuyente tiene deberes, pero también tiene derechos. "Esto es lo que pretendemos con esta oficina que inauguramos de Defensoría del Contribuyente, modelo que será ampliado a Santiago y Cotuí en los próximos meses”, dijo.
El defensor del pueblo resaltó los esfuerzos que se realizan desde la institución que dirige para fusionar las iniciativas estatales y que se pueda tener un estado que brinde mayores garantías de respeto a los derechos ciudadanos.
“Hoy en este piloto yo tengo fe que será de éxito para poder expandir a nivel nacional este tipo de iniciativa, que hace que los ciudadanos comprendan porqué tienen que pagar impuestos y en el momento que entienda que no es correspondiente lo que está pagando con lo que facturó pueda llegar a una institución como esta y poder hacer su trámite en lo que es el derecho administrativo” detalló Ulloa.
Oficina de denuncias de la DGII
El acuerdo entre ambas instituciones establece que la DGII facilitará dentro de sus instalaciones los espacios físicos que sean considerados idóneos y serán utilizados para la instalación de las unidades de recepción de reclamaciones y quejas.
Mientras el Defensor del Pueblo dotará las unidades de reclamaciones del personal requerido, capacitación y equipamiento de sistemas que serán utilizadas en la recepción de reclamaciones y quejas.
También, se establece que el Defensor del Pueblo respetará los requisitos y condiciones establecidos en la Ley 19-01 para la admisión o inadmisión de reclamaciones y quejas. No podrá intervenir en los siguientes casos:
- Si la ley prevé sanción para reparar el agravio que dio origen a la reclamación o la queja
- Si ha transcurrido más de un año desde que el ciudadano tuvo conocimiento del acto irregular, salvo que la naturaleza del caso así lo amerite
- Reclamaciones y quejas interpuestas de mala fe
- Cuando el afectado no demuestre real interés
Las reclamaciones y quejas deben versar sobre aspectos concernientes a derechos fundamentales de ley, así como a la defensa de derechos ciudadanos, las cuales no podrán ser admitidas cuando la ley establezca el procedimiento a seguir. Por tanto, todo lo relacionado con aspectos tributarios debe regirse conforme lo dispuesto por el Código Tributario y demás leyes tributarias, precisa el acuerdo.
Defensor del pueblo valora su rol para verificar las apropiaciones de las instituciones del Estado
Procedimiento interinstitucional
En caso de inadmisión de una reclamación o queja, el Defensor del Pueblo deberá comunicar su decisión motivada por escrito al ciudadano, indicando, cuando corresponda, las vías legales que deberá usar para hacer valer sus derechos.
Asimismo, cuando las quejas sean admitidas, el Defensor del Pueblo iniciará las investigaciones de lugar, y notificará a la DGII para que, en un plazo no mayor de 15 días hábiles, responda lo requerido.
La DGII se compromete a priorizar el despacho de las solicitudes de que se trate, respondiendo lo requerido en un plazo no mayor a 10 días hábiles.
Además, colaborará en las investigaciones y, en general, brindará todas las facilidades para el cabal desempeño de sus funciones, siempre y cuando las informaciones de que se trate no se encuentren clasificadas como confidenciales, en virtud del deber de reserva de la Administración Tributaria establecido en el artículo 47 del Código Tributario, dice la nota.
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