Los dueños y anfitriones de propiedades de renta corta podrían encarar la primera propuesta de formalización de esta actividad económica en la República Dominicana, luego de que el Ministerio de Turismo sometiera a consulta pública dos proyectos de resoluciones para ello.
Con la primera resolución, se crearía la plataforma para el Registro Nacional de Hospedaje Turístico (Renatur), un símil del Registro Nacional Turístico (RNT) exigido a los hoteles, mientras que la segunda establecería las medidas para cumplir con este formulario obligatorio.
En este último proyecto de resolución se detallan los requisitos exigidos a propietarios, administradores, prestadores de servicios y anfitriones de los alojamientos y se les exige a las plataformas digitales donde se ofertan estos servicios a dejar de publicar aquellas propiedades sin registro, propuestas calificadas como “excesivas” por un grupo de propietarios de rentas cortas independientes que han alertado sobre los efectos que tendrían estas medidas en los precios de los alojamientos y en el mercado de rentas cortas en general.
Habilitación del registro
El Registro Nacional de Hospedaje Turístico (Renatur) es descrita por el borrador de la resolución como una herramienta importante “para poder llegar a un registro integral de los hospedajes de corta estadía”, que garantice que este servicio sea “seguro y oportuno” para los turistas.
Este registro será obligatorio para todo tipo de propiedades o unidades habitacionales ofertadas como alojamiento de corta estadía, como villas, apartamentos, casas, bungalow, habitaciones, entre otros, y el ministerio creará un sitio web solo para este formulario.
Una vez registrado, se emitirá una credencial que deberá ser colocada en un lugar visible de los inmuebles de renta corta, incluyendo un enlace web al registro correspondiente. De ser emitida, la resolución concederá un plazo de seis meses de adecuación para que los prestadores de alojamiento turístico formalicen este registro.
Este aval es el que deberán tomar en cuenta los operadores de plataformas digitales (como Airbnb o Booking) para mantener las promoción de los alojamientos en sus aplicaciones, quienes otorgarán un plazo de 60 días calendario para que las propiedades se inscriban en Renatur y envíen su constancia.
Una vez cumplidos estos plazos, las plataformas digitales “deberán dejar de publicitar y prestar servicios a las propiedades que no cuenten con el registro”. Asimismo, informarán a la institución sobre cualquier mala práctica o inconducta que lleve al veto del alquiler, “a fin de que el ministerio revoque” el registro de la propiedad.
Los requisitos
En tanto, la propuesta de una segunda resolución aborda, en específico, con qué debe cumplir cada persona vinculada a la actividad de rentas cortas en el país, así como las condiciones mínimas de seguridad e higiene con que debe contar cada propiedad.
Cada propiedad de renta corta debe contar con su registro por separado de las demás.
Su inscripción está sujeta a llenar el formulario de solicitud y a proporcionar datos como el nombre del dueño, poder con autorización expresa del propietario que autorice al administrador a gestionarlo, cédulas de ambos (o registro mercantil y RNC, si aplica), así como teléfonos, correo electrónico, ubicación detallada del propietario y una póliza de responsabilidad civil del inmueble.
El borrador de esta resolución propone, entre los documentos exigidos, una copia íntegra que permita verificar si no hay objeción por la administración del condominio. Se establece que, en caso de que sí las hayan, el alquiler “no podrá ser registrado ante el Mitur”, un aspecto controvertido para algunos propietarios de rentas cortas.
En aquellas propiedades sin régimen condominial, se podrá depositar el documento contentivo de una declaración expresa de la asamblea de propietarios que determine que el alquiler de corta estadía está permitido, especificando bajo qué condiciones lo estará y validando que la actividad está alineada con el contrato de compraventa del inmueble de renta corta.
Registro único turístico
De igual forma, el borrador distingue entre el dueño del inmueble (propietario), la persona autorizada para gestionarlo (administrador), el representante del administrador o anfitrión en el país en caso de vivir en el exterior (prestador de servicios) y quien interactúa con los huéspedes (anfitrión).
Más que buscar claridad, se define el rol de cada actor para fines de que agote el proceso de un registro que los avale ante el Mitur.
A los administradores se les pide la obtención de un Registro Único Turístico (RUT), para lo cual deberán completar el formulario digital, acreditar su identidad, suministrar información de contacto y mantener al día el pago de sus impuestos ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), además de demostrar la autorización del propietario cuando corresponda.
En el caso de los prestadores de servicios, deberán registrar cada inmueble bajo su gestión, aportar la documentación requerida, incluido el ID de la DGII de las propiedades ofertadas, e identificar al anfitrión responsable.
Higiene y seguridad
El borrador de esta resolución también exige que los inmuebles cumplan las normas nacionales de seguridad, higiene, densidad y protección al consumidor, facultando al Ministerio de Turismo a realizar inspecciones y visitas para verificar ese cumplimiento.
Advierte que el incumplimiento de estas obligaciones o la difusión de publicidad engañosa derivará en la revocación del registro, lo que impediría mantener activo el alojamiento en cuestión dentro del mercado de rentas cortas.











