Las centrales sindicales respetan la decisión del Tribunal Constitucional (TC) de dejar sin efecto la Resolución 14-2020 que dispone regular el trabajo doméstico mediante contrato.
Además, uno de los abogados accionantes señala que el ministro de Trabajo no tiene facultad para modificar una ley especial como el Código de Trabajo, sino que se debe hacer un proyecto y ser sometido al Congreso Nacional.
“El Tribunal Constitucional vio que había una violación a la ley y a la Constitución y nosotros sencillamente acatamos esa decisión, pero en cuanto al salario mínimo es claro que se queda estable, que no se toca”, expresó ayer Gabriel del Río, presidente de la Confederación Autónoma Sindical Clasistas (CASC).
Explicó que con la medida del TC lo que quedó demostrado es que el Ministerio de Trabajo tiene la potestad para discutir los salarios.
El Tribunal Constitucional dio a conocer anteayer la parte dispositiva de la sentencia sobre un recurso de la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta el 16 de diciembre de 2022 contra la Resolución 14-2022, sobre adopción y armonización de medidas atinentes al mejoramiento del cumplimiento del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Luis Vilchez Bournigal, uno de los abogados accionantes, dijo a Diario Libre que con la resolución no se estaba respetando la separación de los poderes del Estado, ya que un ministro de Trabajo no puede, desde sus funciones, modificar leyes a través de una resolución por tratarse de que la resolución es una norma de menor jerarquía que una ley especial como es el Código de Trabajo.
Excusas
“Él (ministro de trabajo) no podía utilizar de excusas el convenio de la OIT, porque justamente el mismo convenio de la OIT, en sus disposiciones, plantea una y otra vez que cada país firmante de este convenio tiene que ajustar el convenio a la legislación nacional. Entonces, ¿cómo se hace eso? De una sola manera: llevando un proyecto de ley al Congreso Nacional a fin de que apruebe una ley al respecto”, expresó Vilchez.
Varios abogados constitucionalistas fueron consultados por este medio, pero los mismos esperan que la sentencia sea publicada de manera íntegra para poder analizarla. Lo propio indicó el presidente Luis Abinader.
- "Nosotros la vamos a evaluar; no la hemos visto, no conocemos el dispositivo. La vamos a evaluar y después de evaluarlo tomaremos la medida", indicó Abinader ayer.
Las autoridades del Ministerio de Trabajo informaron ayer que esperarán a que el TC emita de manera completa la sentencia para estudiarla y posteriormente dar su parecer.
"El Ministerio de Trabajo informa que, una vez sea emitida de manera completa, estudiará la sentencia íntegra y posteriormente emitirá una postura, que siempre estará acorde al respeto del Estado de Derecho y de los órganos constitucionales", indica la comunicación de la institución.
Vilchez entiende que la resolución sobre la inclusión de los trabajadores domésticos en la Seguridad Social, aunque está pendiente de fallo en el TC, también es inconstitucional porque el Consejo de la Seguridad Social tiene facultad para modificar una ley especial como la 87-01.
Dijo que la Ley 87-01 señala que aquellos trabajadores que se registran o inscriben en el sistema contributivo subsidiado son pagados por el Estado y el mismo trabajador que ingresa en ese sistema.
“Por ningún lado se establece que también el empleador de esos trabajadores en el sistema contributivo subsidiado, también tiene que hacer una cotización, y eso la Ley 87-01 lo previó justamente para evitar que personas que, por ejemplo, no tengan capacidad de manejar ese tipo de inscripciones, obligaciones, etcétera, tengan que involucrarse en eso como es, por ejemplo, el empleador de un trabajador doméstico”, añadió el abogado.
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Obligaciones
Vilchez precisó que el Ministerio de Trabajo “vendió la parte bonita de lo que es la Seguridad Social, igual el Consejo Nacional de la Seguridad Social lo hizo, pero nunca le dijeron a nadie de que esas disposiciones conllevan una serie de obligaciones y esa serie de obligaciones, entre las que se establece multas, demandas en daños y perjuicio y hasta tu caer preso”.
Enfatizó que generalmente las empresas tienen problemas para manejarse día a día con el tema de la Seguridad Social.
“Imagínate una casa de familia que dice: hoy no puedo inscribir a esta persona en la Seguridad Social, lo voy a hacer en una semana. Incurre en un atraso. Ese atraso le causa una multa y de repente, para colmo de la vida, estás metida en una demanda laboral por daños y perjuicio”.
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