Salarios que pagan impuestos sobre la renta en RD

Todos los empleados que devengan más de 35,000 pesos al mes pagan Impuesto Sobre la Renta (ISR) al Estado a través de la retención de un porciento de su salario que, por ley, le corresponde retener al empleador. Este monto puede servirle en el futuro para compensar otros compromisos fiscales, solo si tiene su contabilidad clara.

El ISR es el impuesto que grava toda renta, ingreso, utilidad o beneficio, obtenido por personas físicas, sociedades y sucesiones indivisas, en un período fiscal determinado, es decir, si usted trabaja para una empresa y gana más de 34,700 pesos al mes su empleador le estará reteniendo un monto mensual por concepto de ISR.

El dinero retenido del salario del empleado va directamente a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) por concepto de ISR, es un monto acumulativo que puede ser aprovechado por el contribuyente una vez quede desempleado, cambie de trabajo o esté pensionado, para solventar otro pago fiscal o puede recibir el valor en cheque.

Datos de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) indican que, al cierre de marzo de este 2022, solo el 23 % de los empleados del país cumplen con el rango salarial para deducción de impuestos sobre la renta. De 2,188,285 millones de trabajadores, 497,551 ganan más de 30,000 pesos mensuales.

Para las personas empleadas su salario es su renta y, por lo tanto, esta supuesta a pagar impuestos, siempre que exceda la exención contributiva que mensualmente es el equivalente al salario superior a los 37,000 pesos, explica Rosa Pascual, experta en temas tributarios.

La especialista en impuestos dijo a Diario Libre que las empresas fungen como intermediaria para canalizar el pago de ese impuesto. “Por eso ves que en la nómina mensual hay unas deducciones del impuesto cuando el salario es mayor de 37,000 pesos”, dijo.

Argumentó que en el caso de los profesionales o trabajadores independientes y los empleados que perciban otro ingreso económico por una actividad adicional a su trabajo deben registrarse como contribuyentes en la DGII y reportar ese dinero extra para así cumplir con lo que establece la ley.

En su defecto, recomienda que los empleados con activad económica adicional informen a su empresa sobre el valor extra que reciben para que les hagan las retenciones en base al monto total de sus ingresos.

Aclara que las únicas personas exentas del pago de este tipo de tributo son las que reciben un único salario y esto se debe a que su impuesto lo tramita el empleador, a través de la deducción del porciento que le corresponde pagar.

Reembolso de saldo a favor

En la sección de comunidad de ayuda de la DGII hay numerosos temas sobre confusiones con respecto al reembolso de saldo a favor por ISR y esas dudas se deben, en parte, a la manera errónea de calcular el cumplimiento del pago del impuesto.

Diario Libre solicitó a la DGII estadísticas sobre solicitudes de reembolso y, según las cifras, en cinco años, del 2017 al 2021, la institución recibió 45,741 solicitudes de reembolso de saldo a favor, de ellas 30,085 han sido aprobadas y el dinero reembolsado y 15,656 fueron denegadas.

Para Cibeles Jiménez, especialista en gestión de riesgos, en el país “hay mucho desconocimiento en este sentido, especialmente cuando han cambiado de empleador (las personas), cuando han agotado un período de desempleo o, inclusive, en los casos que aplica compensar gastos educativos a través del ISR”.

Al conversar sobre el tema con Diario Libre, Jiménez aclara que los mecanismos de rembolso suelen ser por cheque de devolución a solicitud del contribuyente o por compensación sobre saldos futuros, siendo esta última la más utilizada. Hay que destacar, que el contribuyente tiene un plazo para reclamar su reembolso de tres años a partir de la fecha de pago o de la determinación del crédito a su favor, es decir, a partir de ser desvinculado de la empresa o desde que cambia de trabajo.

Destaca que, en el caso de reembolso directo, los contribuyentes que soliciten reembolso deben tener una contabilidad organizada, ya que se requiere que el saldo se encuentre auditado por la DGII, de no ser así el mecanismo será el de la compensación.

Informa que muchos agentes de retención no informan adecuadamente este beneficio a sus empleados, perdiendo este ultimo la oportunidad de generar ahorros importantes o de utilizarlo para compensar otra responsabilidad fiscal.

Jiménez coincide con la experta en temas fiscales en que, por su naturaleza, las empresas se convierten en agentes de retención del salario de sus empleados o de los servicios pagados a sus proveedores físicos el importe total o parcial, según aplique, del ISR y lo reportan e ingresan a la DGII.

Agrega que los agentes de retención son los únicos obligados al pago de la suma retenida o percibida y responde ante el contribuyente por las retenciones efectuadas, lo que indica que dentro de sus responsabilidades deben mantener informado al contribuyente.

Procedimiento

La DGII explica que el proceso para solicitar el valor acumulado debe realizarse antes de que se cumplan tres años desde la salida de la empresa y tanto el asalariado como el empleador pueden hacer la solicitud, a través de un formulario que debe estar debidamente sellado y firmado por el beneficiado que, en este caso, es el desempleado (según su estatus fuera de la empresa).

Luego de que el colaborador sea desvinculado de la empresa, este debe solicitar una certificación del pago de ISR que su empleador realizó a la DGII, luego debe llenar el formulario de solicitud de reembolso de la entidad recaudadora, ya sea de manera presencial o virtual. Ambos documentos deben depositarse acompañados de la copia de la cédula.

La ley 227-06 en su artículo 26 establece que la institución recaudadora tiene un plazo de dos meses para responder la solicitud de reembolso, en caso de no dar respuesta a tiempo, la petición será tramitada como positiva para analizarla y decidir sobre la misma.

En caso de que la persona física no quede satisfecha con los cálculos de la administración fiscal, el Código Tributario establece que tiene el derecho a una repetición o reembolso de lo antes solicitado para que se calcule nuevamente los valores retenidos a través de la empresa para la cual trabajaba.

“El pago indebido o en exceso de tributos, recargos, intereses o sanciones pecuniarias, dará lugar al procedimiento administrativo de reembolso por ante la administración tributaria. En caso de que el contribuyente no se sintiere satisfecho en sus pretensiones, podrá incoar la acción de repetición o reembolso del mismo”, dice el Código en su artículo número 68.



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