La Dirección General de Impuesto Internos (DGII) informó ayer que estará declarando la prescripción de oficio de deudas tributarias correspondientes a ejercicios y periodos fiscales anteriores al 2015, que cumplan con los requisitos establecidos en la recién promulgada Ley 51-23.
Dicha legislación, promulgada el 10 de agosto, instaura un tratamiento especial transitorio de fiscalización, gestión y recuperación de deuda tributaria.
Con esta se busca establecer un tratamiento especial que permita declarar de oficio la prescripción y extinción de las deudas tributarias que cumplan con los requisitos establecidos en la ley, instaurar un procedimiento abreviado de fiscalización y facilidades de pago de deudas tributarias, y amnistiar las deudas tributarias estatales.
Su vigencia será hasta el 20 de diciembre de 2023.
La DGII también dio un plazo de 15 días hábiles a partir de ayer para que los contribuyentes presenten su solicitud de exclusión de la declaratoria de prescripción de oficio por presentar saldos a favor respecto de ejercicios y periodos fiscales que entrarán dentro de la declaratoria.
Esta solicitud debe realizarse por escrito dirigida a la Gerencia de Cobranzas, indica el aviso de la DGII.
El ministro de Hacienda, José Manuel -Jochi- Vicente, ha informado a Diario Libre que los contribuyentes que se pueden acoger a la nueva ley tienen deudas con la DGII ascendentes a 36,000 millones de pesos. De este total, el impuesto adeudado es de 12,900 millones de pesos y el resto son intereses y recargos.
El gobierno estima que se recaudarán entre 6,000 y 10,000 millones de pesos.
Cuestiona nueva gracia
Esta es la segunda gracia que se le da a los contribuyentes en menos de cuatro años. La última fue Mediante la Ley 46-20, sobre Transparencia y Revalorización Patrimonial, del 2020, con la que se recaudaron 35,269.4 millones de pesos, según datos de la DGII.
Un total de 43,955 contribuyentes se vieron beneficiados al acogerse a las facilidades de dicha ley entre el 5 de marzo de 2020 y el 30 de noviembre de 2021.
“No puede haber peor señal para lograr mejoras en el nivel de cumplimiento y reducir la evasión, que dos amnistías (parcial o total) en menos de cuatro años”, escribió ayer la exsubdirectora general de la DGII, Germania Montás, en un hilo de publicaciones en su cuenta de la red social X (antes Twitter). “Luego nos preguntamos por qué no se reduce la evasión”.
La economista considera que “este tipo de ‘facilidades’ puede tener justificación en el marco de crisis como las del 2009 o 2020, de un cambio de legislación, de la llegada de una nueva administración o un cambio importante de reglas de juego”. “Ninguna de esas causas aplica a este caso”.
En los Considerando de la nueva Ley 51-23 se explica que la cartera de deuda de la DGII ha alcanzado una antigüedad importante. Esto, sumado a los recargos por mora, se indica que superan en muchas ocasiones la capacidad económica de los contribuyentes y la hace de difícil gestión y recuperación.
Agrega que estas deudas tributarias resultan ingestionables a nivel del Ejecutor Administrativo, ya que en el remate siempre queda un impuesto no satisfecho que continúa generando recargos por mora e intereses indemnizatorios, imposibilitando la salida del contribuyente del incumplimiento y, a la vez, riñe con la seguridad jurídica y la propia eficiencia de la administración por el elevado gasto de cumplimiento.
El costo de gestión para recuperar dichas deudas tributarias puede ser más elevado que el monto a recuperar.
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Estar al día en la presentación de todas las declaraciones y pago de los impuestos correspondientes a los ejercicios y periodos fiscales relativos al 2016, inclusive, en adelante.
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No estar involucrados en un proceso penal tributario.
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No estar siendo objeto de una fiscalización en curso o una investigación tributaria.
¿Cómo se aplicará?
Durante la vigencia de la ley la DGII realizará cuatro barridas tecnológicas el último día de cada mes a partir del mes de la promulgación.
Después de cada barrida, la DGII enviará al contribuyente una certificación a través de la Oficina Virtual, en un plazo máximo de cinco días hábiles. Esta certificación indicará la aplicación de la prescripción de oficio, detallando los periodos y ejercicios fiscales beneficiados, así como los montos.
Si el contribuyente no ha elegido la Oficina Virtual como domicilio fiscal virtual, podrá solicitar esta certificación de manera física.
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