El debate para el aumento salarial vuelve a iniciarse con el tema de la clasificación de empresas, punto que debió ser tratado 60 días después del último aumento que recibió el sector privado no sectorizado hace dos años, pero que ningunas de las partes tomó la iniciativa de resolver, a pesar de que la resolución lo establecía.
“Cada dos años corresponde que el Comité de Salarios revise los salarios mínimos. En las próximas semanas debemos ser convocados y en ese espacio discutir los parámetros que puedan servir de referencia considerando la situación actual”, expresó Pedro Brache, presidente del Consejo Nacional de la Empresa Privada (Conep).
Agregó que es importante, dado el momento, mantener el “delicado equilibrio” entre salario y empleo.
La Confederación Patronal de la República Dominicana (Copardom) explica que la reclasificación de las empresas debe formar parte de las discusiones y negociaciones del Comité Nacional de Salarios (CNS). La misma, es una ordenanza de ley y, por otro lado, contribuiría a que las micro y pequeñas empresas puedan sortear dificultades creadas por la pandemia en la economía.
“No procuramos generar privilegios, desbalances o desconocer el cumplimiento de la ley. En este momento, la decisión acertada es privilegiar el empleo, la recuperación económica, en particular de aquellas actividades y sectores altamente impactados por la situación de excepción que aún vivimos”, explicó Pedro R. Rodríguez Velázquez, vicepresidente ejecutivo de Copardom.
Apuntó que cualquier discusión o negociación de salarios, sea en lo inmediato o dentro del marco del pacto, debe priorizar la actual coyuntura nacional, la situación del empleo, el impacto de un rebrote y todos los factores externos que están presentes en el país desde el pasado año.
“Para nosotros es mandatorio e indispensable privilegiar el empleo en estas condiciones”, reiteró el ejecutivo.
Circe Almánzar, vicepresidenta ejecutiva de la Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD), explicó que el Tribunal Superior Administrativo (TSA), mediante la sentencia Número 0030-02-2019-SSEN-00341 del 17 de diciembre del 2019, ordenó al Comité Nacional de Salarios tomar en consideración las disposiciones contenidas en la Ley 488-08 modificada por la Ley 187-17 para la clasificación de las empresas, al momento de fijar las tarifas de salarios mínimos.
En julio de 2019, el Comité Nacional de Salarios (CNS) aprobó un incremento salarial de un 14 % para los empleados del sector privado no sectorizado. Luego de ese aumento, el salario mínimo más alto del sector privado se ubicó en RD$17,610, las medianas empresas pagaban un salario de RD$12,107 y las pequeñas empresas pasaron a pagar un salario de RD$9,411 a RD$10,728 tras el aumento del 14 %.
La resolución emitida por el CNS fue la 22/2019, la cual en su artículo cuarto explica que “se acoge parcialmente la propuesta presentada por los empleadores y se declara en sesión permanente al CNS, a los fines de que se inicie un proceso de reclasificación de las empresas” cuyo resultado final no se puede exceder el periodo de 60 días, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Ese mandato no se respetó por ninguna de las partes.
El próximo mes de junio, las centrales sindicales entregarán su propuesta para el aumento salarial que corresponde este año al sector privado no sectorizado.
“No lo hemos hecho por el rebrote, que esperamos que se apacigüe. No queremos que la gente nos vea como muy centrados en el tema, obviando lo que está pasando en el país con el tema de la pandemia”, expresó el presidente de la Confederación Nacional de la Unidad Sindical (CNUS), Rafael –Pepe- Abreu, quien reiteró que la propuesta que tienen es del 40 %.
Añadió que el tema de la clasificación de empresas quedó establecido en la tarifa vigente que se vence en julio de este año.
Dijo que los empresarios utilizan el tema de la clasificación para distraer porque ya van a ser dos años y nunca lo tocaron, a pesar de estar establecidos en la resolución 22/2019.
“Ahora que estamos cerca de la revisión salarial es que vuelven con el tema de la clasificación de empresas, cuando en lo que tenemos que concentrarnos es en la propuesta salarial”, indicó Abreu.
Clasificación de empresas
La Ley 187-17 establece que en el artículo dos que las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) son toda unidad de explotación económica realizada por persona natural o jurídica, en actividades agropecuarias, industriales, comerciales o de servicio, rural o urbano, que responda a las siguientes categorías, según el tamaño:
1) Microempresa: a) Hasta 10 trabajadores; y b) Ventas brutas anual de hasta RD$8,000,000;
2) Pequeña empresa: a) De 11 a 50 trabajadores; y b) Ventas brutas anual de hasta RD$54, 000,000.
3) Mediana empresa: a) De 51 a 150 trabajadores; y b) Ventas brutas anual de hasta RD$202,000,000.
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