Modificaciones hizo la CD limita operaciones comerciales empresas provincias fronterizas

El proyecto de modificación a la Ley 28-01 aprobado por el Senado mantiene la integridad del régimen de exención fiscal e incentivo fronterizo establecido hace 20 años a las empresas que operan en las provincias fronterizas, mientras que la Cámara de Diputados le introdujo modificaciones que amplían esa gracia, pero limita sus operaciones solo a las provincias de la frontera.

Esto ha generado un enfrentamiento no solo entre senadores y diputados, sino también en el sector empresarial, ya que un grupo de ellos entiende que los que se establecieron en esa zona del país reciben privilegios que afectan la libre competencia.

Lograr un consenso en medio de esta situación resulta un tanto difícil por los intereses envueltos y que durante los 20 años de la vigencia han presionado por un cambio en la legislación, bajo el alegato de que no ha cumplido con el objetivo con el que fue aprobada.

Las empresas radicadas en la frontera se quejan específicamente del artículo cuatro, que limita el espacio de venta y operatividad a que se realicen exclusivamente en las provincias Pedernales, Independencia, Elías Piña, Dajabón, Monte Cristi, Santiago Rodríguez y Bahoruco, a cambio de la dispensa del pago de impuestos.

Otro punto que rechazan es la función que tendrá el director ejecutivo de la Oficina Técnica en el Consejo de Coordinación Zona Especial de Desarrollo Fronterizo (CCZEDF), quien fungirá como “secretario con voz, pero sin voto”.

Los senadores establecieron que las empresas industriales, agroindustriales, agropecuarias, metalmecánicas, metalúrgicas y energéticas, y de todo tipo de empresas permitidas por las leyes dominicanas establecidas y que se establezcan en el futuro, disfrutarán de una exención de un (100%) del pago de impuestos internos, de aranceles aduaneros sobre materias primas, equipos y maquinarias, así como cualquier tipo de impuestos, durante un periodo de (30) años a partir de su instalación.

Se les otorga, además, un cincuenta por ciento (50%) en el pago de uso de puertos y aeropuertos y manda que las transferencias dentro del territorio nacional de los bienes elaborados y servicios prestados por las empresas que estarán sujetas al pago del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).

El Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) solo será aplicable a los bienes derivados del alcohol y el tabaco, entre otros, producidos, transferidos y/o comercializados por las empresas acogidas al amparo de la presente Ley.

También se fija para las empresas instaladas y a instalarse en las provincias señaladas una reducción del cincuenta por ciento (50%) de cualquier otro impuesto, tasa o contribución vigente a la fecha o que se establezcan en el futuro, mientras se encuentren vigentes los treinta (30) años de las exenciones contempladas en esta ley para las provincias indicadas.

Los diputados establecieron exenciones fiscales el 100 por ciento del pago de Impuestos sobre la Renta; del Impuesto Selectivo al Consumo, aplicable sobre los servicios de telecomunicaciones y seguros para las instalaciones del proyecto ubicado en la Zona Especial.

Un 100% del pago de aranceles e ITBIS sobre las maquinarias y equipos objeto de importación o adquirida en el mercado local, según corresponda, requeridos para la instalación y puesta en operación de las empresas; 100% del ITBIS para la adquisición e importación de insumos y materia prima utilizada en la producción de bienes exentos de ITBIS conforme a la legislación tributaria vigente; el 50% del ITBIS para la adquisición e importación de insumos y materia prima utilizados en la producción de bienes no exentos del ITBIS conforme a la legislación tributaria vigente.

También el 100 por ciento del pago de impuesto de transferencia inmobiliaria y demás impuestos relacionados con las operaciones inmobiliarias sobre los terrenos e infraestructuras en donde se desarrollare el proyecto calificado; además de la exención de la obligación de retener e ingresar a la Administración Tributaria los pagos al exterior de servicios de innovación tecnológica requeridos por los proyectos exclusivamente durante la construcción y puesta en operación; y del 100 por ciento de los impuestos, de las tasas y derechos de registros relacionados con el aumento de capital y trasferencia de partes sociales en las sociedades comerciales con domicilio social dentro de la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo.



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