Del Congreso dependerá que parte del Pacto Eléctrico se aplique

Las autoridades gubernamentales deberán cumplir una serie de plazos que establece el documento del Pacto Eléctrico, firmado este jueves en el Palacio Nacional, y con el cual se pretende solucionar temas como la tarifa del servicio, de distribución y transmisión de energía, alumbrado, entre otros.

El Pacto, que tendrá vigencia hasta 2030, ordena la modificación de la Ley 125-01 General de Electricidad y establece que en un plazo no mayor de 12 meses se deberá realizar a cada una de las instituciones a reestructurar una auditoría por firma independiente, para determinar los activos y pasivos a reasignar.

Ordena a que, en un plazo no mayor de ocho meses, se realice un estudio de la Ley 125-01 y su reglamento para introducir mejoras en relación a los procedimientos y plazos para el otorgamiento de concesiones provisionales y definitivas, al tiempo que se mantenga las responsabilidades asignadas al Poder Ejecutivo en la legislación.

El documento fija que, en un plazo no mayor de 12 meses, la Superintendencia de Electricidad (SIE) emita una resolución normativa que establezca las condiciones necesarias para que las empresas distribuidoras de energía (EDE) puedan subcontratar la actividad de comercialización, para mejorar la gestión.

Asimismo, manda al Gobierno a que en un plazo no mayor a 12 meses someta las iniciativas legislativas necesarias para garantizar la coherencia en la separación de las actividades institucionales en el diseño e implementación de políticas públicas subsectoriales, la planificación energética, la regulación y en la iniciativa empresarial para producción y prestación del servicio eléctrico.

“Se acuerda que los miembros del Organismo Coordinador del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (OC-SENI) realicen una revisión de sus estatutos en un plazo no mayor de seis meses para lograr que en la representación y toma de decisiones exista un equilibrio entre los representantes del mismo”, establece.

De igual forma, el Pacto ordena a la SIE a que, en un plazo no mayor de 12 meses, contados a partir de la firma, realice un estudio para revisar la metodología de asignación de potencia firme para la remuneración de todas las centrales del SENI, tanto térmicas como hidroeléctricas.

También, en el mismo plazo, realizará un estudio para revisar la metodología de asignación de potencia firme para la remuneración de otras energías renovables y/o alternativas.

“En un plazo no mayor de seis meses se propondrá la derogación de los párrafos dos y tres del artículo 108 de Ley General de Electricidad 125-01, modificada por la Ley 186-07, así como el artículo 139 del Reglamento General de Electricidad, modificado por el decreto 494-07, en su artículo 25, que disponen el pago de un subsidio a las empresas distribuidoras por parte de los Usuarios No Regulados (UNR)”, precisa.

Indica que la SIE deberá emitir e implementar las normas técnicas actualizadas de calidad del servicio público de distribución de electricidad, conforme a lo establecido en la normativa vigente, incluyendo las respectivas penalidades por incumplimiento y deberá también establecer los niveles de racionamiento permitidos, esto en un plazo no mayor de 12 meses.

Dispone la conformación de una comisión que deberá coordinar los trabajos para hacer recomendaciones que permitan mejorar el alumbrado público nacional, la cual tendrá un período no mayor de cuatro meses para tales fines.

“En un plazo no mayor de nueve meses, la Superintendencia de Electricidad deberá emitir el reglamento relativo a la contabilidad regulatoria, estableciendo los plazos para la entrada en vigencia de la misma en todas las empresas de transmisión y distribución eléctrica e indicando las medidas a ser tomadas por estas para cumplir con el referido reglamento”, puntualiza.

Además, manda a que se realice el diseño e implementación en cada una de las empresas eléctricas estatal de un plan estratégico y de negocios para la mejora de gestión para el período2017-2022, en un plazo no mayor de tres meses, el cual deberá contribuir al saneamiento financiero de estas y mejorar significativamente la eficiencia de la gestión y la calidad de la prestación del servicio.

El Pacto Eléctrico ordena al Ministerio de Energía y Minas, en coordinación con el de Hacienda, a emitir en un plazo no mayor de dos meses una normativa que establezca los criterios y determinación de las instituciones gubernamentales que se considerarían no cortables en virtud del artículo 95 de la Ley de Electricidad.

Y agrega: “el Ministerio de Hacienda deberá, dentro de un plazo no mayor de seis meses, contados a partir de la firma del Pacto, emitir una normativa que establezca el procedimiento para el pago total de la factura del servicio eléctrico de las instituciones gubernamentales no cortables a las EDE”.

Las empresas eléctricas estatales deberán transparentar la situación de su patrimonio, incluyendo los activos originados a partir de los aportes de capital provenientes del Gobierno, de manera que en un plazo de 18 meses se realicen los registros necesarios que permitan mantener actualizada la contabilidad patrimonial, establece el documento.

Asimismo, manda a la SIE a que en un plazo no mayor a un año actualice y defina el peaje de transmisión de la ETED para los próximos cuatro años, basado en un estudio técnico y económico, contratado de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Electricidad, su reglamento de aplicación y las resoluciones de la SIE.

Añade que, en un plazo no mayor de 12 meses, contados a partir de la firma del Pacto, la Superintendencia, deberá actualizar las normas técnicas de calidad del sistema de transmisión.

“El Ministerio de Energía y Minas, en un plazo no mayor de 18 meses, deberá realizar un estudio nacional para identificar localizaciones apropiadas para los proyectos de generación eléctrica, en función de las diferentes opciones tecnológicas, fuentes de suministro, tipos de combustible, uso óptimo de las redes de transmisión, como un insumo necesario para la planificación de la expansión de la generación, transmisión y distribución”, ordena.

El Ministerio coordinará la elaboración de los planes indicativos de generación, transmisión y distribución por lo que deberá elaborar, en un plazo no mayor de 24 meses, contados a partir de la firma, el Plan Indicativo de Generación, la actualización hasta el 2030 del Plan Indicativo de Trasmisión 2013-2020, y el Plan Indicativo de Distribución, el cual deberá ser sometido a consulta pública.

“Una vez aprobados los planes, en un plazo no mayor de doce meses, la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, bajo las directrices emanadas del Ministerio de Energía y Minas, deberá elaborar el Plan Indicativo de Expansión del Sistema de Transmisión, para hacerlo consistente con los primeros”, agrega.

Asimismo, el Ministerio de Energía y Minas deberá elaborar y someter al Poder Ejecutivo para su envío posterior al Congreso, un proyecto de ley de promoción al uso racional de la energía, en un plazo no mayor de 12 meses.

“En un plazo no mayor de ciento veinte 120 días, deberá aprobarse mediante decreto un reglamento de aplicación del Pacto que, sobre la base de los acuerdos pactados establezca: las responsabilidades y acciones específicas que deberán llevar a cabo cada uno de los actores, instituciones y agentes del subsector eléctrico, incluyendo los indicadores y metas por instituciones o empresas; un cronograma de ejecución, los mecanismos de seguimiento y veeduría e índices de desempeño que permitan medir el grado de avance en la ejecución y logro de los objetivos y, los recursos y sus fuentes de financiamiento para el buen funcionamiento de las tareas de seguimiento y veeduría”, añade.

Precisa que de los acuerdos a los que se arribe en el Pacto, con relación a las modificaciones del marco regulatorio del subsector, así como otras leyes, en un plazo no mayor de 12 meses, posteriores a la firma del mismo, el Poder Ejecutivo remitirá al Pleno del Consejo Económico y Social, vía la Presidencia de dicho consejo, las propuestas de modificaciones de textos legales que se entienden necesarias para cumplir con los acuerdos pactados.



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