CNSS se opone a que se entregue parte de los fondos de pensiones a los trabajadores

El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) rechazó, a través de una resolución, los dos proyectos de leyes que se encuentran en el Congreso Nacional y que procuran permitir a los trabajadores el retiro de una parte de los fondos acumulados en sus cuentas de capitalización individual.

La resolución que rechaza los proyectos de leyes es la 495-02, en la que, según el gerente general del CNSS, Rafael Pérez Modesto, se destaca que las piezas legislativas desvirtúan el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), pues son contrarias a la naturaleza y el objetivo mismo del Sistema Dominicano de Pensiones, cuya finalidad es la protección previsional de la población afiliada.

En una comunicación de prensa el funcionario detalló que en la sesión ordinaria del CNSS realizada el jueves 18 de junio del 2020, se resaltó que dichas iniciativas legislativas tendrían un impacto negativo en el futuro de las pensiones para los afiliados del sistema, exponiéndolos a desprotección y a un mayor riesgo de vulnerabilidad en la vejez.

En tanto que manifestó que el fin principal de la seguridad social es garantizar la protección integral de todos los afiliados y que el retiro de esos recursos afectarían las inversiones de los fondos de pensiones con sus efectos en empresas y todo el mercado, además, provocarían un desajuste monetario, fiscal y económico.

La resolución en uno de sus considerandos establece que un sistema de pensiones se diseña como herramienta de previsión y protección social para dar respuestas a segmentos de la población, fundamentadas básicamente en prestaciones de largo plazo y no para responder ante eventualidades que pudiesen surgir en el corto plazo.

El comunicado de prensa cita que el artículo 35 de la Ley 87-01 establece que el sistema de pensión tiene como objetivo reemplazar la pérdida o reducción del ingreso por vejez, fallecimiento, discapacidad, cesantía en edad avanzada y sobrevivencia¨, por cuanto, es un instrumento de protección social que contiene objetivos a ser completados en el largo plazo.

En ese sentido, sostiene que sólo plantea atenciones de tipo inmediato en los casos de discapacidad y sobrevivencia, siempre derivándolos en el pago de una prima de seguros, a fin de que no se vean afectados los fondos previstos para el pago de las futuras pensiones de vejez.

La entidad hizo referencia al artículo 96 de la Ley 87-01, el cual establece que: ¨Los fondos de pensiones acumulados por concepto de los aportes de los afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social, en cualquiera de sus regímenes, se constituirán en una importante fuente de recursos, producto del ahorro nacional¨.



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