El presidente de la República, Danilo Medina, dictó este miércoles, mediante el decreto 404-19, el reglamento de clasificación y registro de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes).
Las mipynes se clasifican conforme a los siguientes márgenes: microempresas, de 10 empleados con ventas brutas anuales de hasta RD$8,000,000; pequeñas empresas, de 11 a 50 empleados con ventas brutas anuales de hasta RD$54,000,000; y medianas empresas, de 51 a 150 empleadas con ventas brutas anuales de hasta RD$202,000,000.
En caso de que los márgenes de los criterios de clasificación por tamaño varíen, la clasificación será determinada por el margen superior.
Las microempresas estarán subclasificadas en de subsistencia, unidades de explotación económica de hasta dos empleados con ventas brutas anuales de hasta RD$600,000, que persiguen la generación de ingresos con el propósito de satisfacer las necesidades inmediatas del propietario.
Además, en microempresas de acumulación, unidades de explotación económica de dos a 10 empleados con ventas brutas anuales de RD$600,000 y hasta RD$8,000,000.
No hay comentarios:
Publicar un comentario