La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) informó este jueves sobre la actualización de los montos de la contribución especial para la gestión integral de residuos sólidos, conforme a lo establecido en la Ley 98-25 sobre Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, promulgada el 15 de diciembre de 2025.
La normativa modifica la Ley 225-20, del 30 de septiembre de 2020, específicamente el artículo 36, que regula la contribución especial obligatoria destinada a crear un fondo para mitigar los efectos negativos de la disposición de los residuos y desarrollar un sistema de gestión de los mismos.
La contribución aplica a toda persona jurídica o entidad, incluyendo asociaciones sin fines de lucro y otros patrimonios autónomos y entidades gubernamentales, así como cualquier otra entidad que reporte anualmente sus ingresos a la Dirección General de Impuestos Internos, deberá pagar una contribución especial obligatoria en base a sus ingresos.
La DGII resalta que la ley indica: “la contribución establecida en este artículo es de carácter obligatorio para toda persona jurídica e institución pública o privada domiciliada en el territorio nacional, amparada en cualquier régimen fiscal, independientemente de que perciban o no beneficios y entrará en vigencia a partir del cierre fiscal del año 2025”.
Aportes
Con la nueva ley, los aportes se realizarán en función de los ingresos correspondientes al ejercicio fiscal.
- Las entidades con ingresos de hasta un millón de pesos deberán pagar 3,000 pesos;
- Aquellas con ingresos entre 1,000,001 de pesos y 10 millones aportarán 6,000 pesos;
- Entre 10,000,001 millones de pesos y 25 millones de pesos, aportarán 20,000 pesos;
- Entre 25,000,001 millones de pesos y 50 millones de pesos, su aporte será de 155,000 pesos;
- Entre 50,000,001 de pesos y 100 millones, contribuirán con 260,000 pesos;
- Las que superen los 100 millones de pesos pagarán 675,000 pesos.
Aumento en las contribuciones
En comparación con la ley anterior, la contribución especial oscilaba entre 500 pesos y 260,000 pesos, por lo que la Ley 98-25 implica un aumento en todos los rangos de facturación anual.
Asimismo, la DGII recordó que estas disposiciones entrarán en vigencia a partir del cierre del ejercicio fiscal del 31 de diciembre de 2025, conforme a lo establecido en el párrafo III del artículo 36 (modificado por el artículo 5 de la Ley 98-25).
El rechazo de sectores productivos
Representantes de sectores productivos del país han expresado su desacuerdo a las modificaciones contenidas en la nueva normativa, debido a que consideran que los incrementos impositivos son insostenibles e impactarían negativamente a las empresas, sobre todo a las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes).
La Asociación Dominicana de Zonas Francas (Adozona), es una de las entidades que ha expresado su preocupación por la modificación a la ley: "Advertimos sobre el impacto negativo que tendría el incremento desproporcionado de tarifas y de los costos de cumplimiento que plantea el proyecto. Estas medidas no solo podrían generar distorsiones en el clima de inversión, sino que también podrían desincentivar los esfuerzos e inversiones del sector privado en proyectos de sostenibilidad y protección ambiental", señaló Adozona a mediados del pasado año.








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