La Junta Monetaria autoriz贸 al Banco Central de la Rep煤blica Dominicana (BCRD) la liberaci贸n de 35,335 millones de pesos del encaje legal para que las entidades de intermediaci贸n financiera concedan pr茅stamos destinados a la construcci贸n y adquisici贸n de viviendas.
Los recursos ser谩n distribuidos de la siguiente manera: el 40 %, equivalente a 14,142 millones de pesos para la compra de viviendas de bajo costo, con un precio a la fecha de 5,025,380.75 pesos.
El restante 60 % (21,213 millones de pesos) ir谩 a pr茅stamos para la construcci贸n y adquisici贸n de viviendas.
El monto liberado equivale al 1.75 % del pasivo sujeto a encaje de cada entidad, calculado al 25 de octubre.
En la certificaci贸n de la Junta Monteria, con fecha de este martes 26 de noviembre, se establece que los recursos liberados del encaje legal ser谩n distribuidos de forma gradual, hasta alcanzar la proporci贸n de la cuota correspondiente a cada entidad.
Antes del reconocimiento de los pr茅stamos como cobertura del encaje legal, cada entidad deber谩 remitir al Banco Central los documentos requeridos, as铆 como una copia de los contratos de los pr茅stamos correspondientes. Estos documentos ser谩n evaluados para validar su cumplimiento con las condiciones establecidas, incluyendo su consistencia con los topes de monto de cr茅dito, el valor de la vivienda y los sectores econ贸micos destinados al cr茅dito.
Las entidades financieras dispondr谩n de un plazo de un a帽o, a partir de la publicaci贸n del instructivo, para canalizar los recursos liberados mediante pr茅stamos interinos, as铆 como en la construcci贸n y adquisici贸n de viviendas, especialmente las de bajo costo.
En el caso de los pr茅stamos para la adquisici贸n de viviendas que no correspondan a bajo costo, el valor de tasaci贸n del inmueble no podr谩 exceder los 15 millones de pesos, ajustable mediante el instructivo.
Condiciones para los pr茅stamos
Los pr茅stamos otorgados con los recursos liberados deben cumplir con una serie de condiciones para ser considerados como cobertura del encaje legal:
- Los pr茅stamos deben ser nuevos, otorgados a partir de la fecha de publicaci贸n del instructivo.
- La tasa de inter茅s de los pr茅stamos deber谩 ser de hasta un 10 % anual, salvo en el caso de los pr茅stamos a micro, peque帽as y medianas empresas (Mipymes).
- Las solicitudes de liberaci贸n de recursos del encaje legal deber谩n cumplir en su totalidad con los requisitos espec铆ficos contemplados en el instructivo, incluyendo la entrega de copias de los contratos de pr茅stamo y cualquier otra documentaci贸n que respalde el cumplimiento.
Los pr茅stamos ser谩n reconocidos como cobertura de encaje legal por un plazo m谩ximo de dos a帽os, salvo en el caso de aquellos orientados a la adquisici贸n de viviendas, que podr谩n ser reconocidos por hasta siete a帽os. Cabe destacar que estos plazos podr谩n ser modificados por el Banco Central, seg煤n lo ameriten los niveles de liquidez del sistema financiero y las tenencias de efectivo para cobertura de encaje legal.
Supervisi贸n del uso de los recursos liberados
El Banco Central y la Superintendencia de Bancos supervisar谩n los pr茅stamos otorgados y verificar谩n el cumplimiento de los mismos. En caso de incumplimiento, los pr茅stamos incluidos como cobertura del requerimiento de encaje legal cesar谩n, y la entidad financiera deber谩 reponer en efectivo los recursos.
脷ltima liberaci贸n de encaje legal en 2023
La Junta Monetaria hizo una 煤ltima liberaci贸n de encaje legal en junio del 2023, como parte de parte de un conjunto de medidas de provisi贸n de liquidez por 94,000 millones de pesos, divididos de la siguiente manera:
Unos 34,000 millones de pesos, equivalentes al 2 % del pasivo sujeto a encaje legal, para ser canalizados como pr茅stamos a los sectores productivos y hogares, a trav茅s de los bancos m煤ltiples, asociaciones de ahorros y pr茅stamos y dem谩s intermediarios financieros, a una tasa de inter茅s de hasta 9 % anual, con vigencia de cuatro a帽os.
Adicionalmente, la Junta Monetaria dispuso la creaci贸n de una nueva Facilidad de Liquidez R谩pida (FLR) por 60,000 millones de pesos, con el objetivo de proveer de liquidez adicional al sistema financiero y facilitar el financiamiento al sector privado, a una tasa de inter茅s no mayor al 9 % anual por dos a帽os.
En su columna en Diario Libre del pasado lunes 25 de noviembre, el economista Jaime Aristy Escuder abord贸 el tema de la imposibilidad de los j贸venes dominicanos de adquirir una vivienda con los requerimientos actuales.
“A ti, joven, que deseas una vivienda propia”, titul贸 Aristy Escuder su opini贸n, en la que indic贸: “En la Rep煤blica Dominicana, una vivienda de bajo costo (cuyo precio actual asciende a poco m谩s 5 millones de pesos) se adquiere, generalmente, mediante el pago inicial de un mill贸n de pesos y un pr茅stamo de hasta cuatro millones de pesos. Si se asume un plazo de vencimiento de 20 a帽os y una tasa de inter茅s anual de un 12 %, como la registrada a inicios de 2024, la cuota de pago mensual asciende a 44,043 pesos. Dado que los bancos exigen que la cuota mensual no supere el 30% de los ingresos del hogar, se calcula que para percibir dicho pr茅stamo el ingreso mensual del hogar debe oscilar alrededor de los 147 mil pesos.”
A seguidas, precis贸: “El impacto de una mayor tasa de inter茅s sobre la capacidad de adquirir una vivienda es significativo. El incremento de 3 puntos porcentuales de la tasa de inter茅s sobre pr茅stamos hipotecarios, como el registrado en las Asociaciones de Ahorros y Pr茅stamos entre diciembre de 2023 y octubre de 2024, reduce la capacidad de las familias de acceder al pr茅stamo necesario para comprar la casa. Si la tasa de inter茅s anual fuese de un 15%, la cuota mensual de un pr茅stamo hipotecario para la adquisici贸n de una vivienda de bajo costo ascender铆a a 52,672 pesos; es decir, 8,629 por encima del caso anterior y casi un 36% del total del ingreso familiar, cantidad que supera el l铆mite establecido por la banca para otorgar el pr茅stamo”.






























